Actualizar la renta del alquiler al IPC [2023]

Actualizar la renta del alquiler al IPC no tiene nada que ver con el precio que se fija al inicio del contrato, ni con otros costes que el arrendador puede repercutir a los arrendatarios. Este aumento del alquiler por parte del propietario es uno de los puntos que más dudas genera.

Sin duda, puede convertirse en el principal factor de encarecimiento de la vivienda, para quien viva en una casa alquilada, si el propietario exige dicha subida.

En algunos casos se cruza el miedo del arrendador en subir la renta y perder los inquilinos, con la necesidad de subir el alquiler para afrontar otros gastos del propietario derivados del arrendamiento.

¿Cuándo se debe subir el alquiler?

Cuándo se firma un contrato de alquiler, tanto el precio se fija libremente entre el propietario y el inquilino, tal y como establece la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).  Este contrato le da derecho al inquilino a permanecer en la vivienda durante al menos cinco años (y siete años cuándo el casero es una empresa).

El artículo 18 de la LAU , sobre la actualización de las rentas dice:

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Así pues, las subidas serán anuales en los cumpleaños del contrato siempre y cuándo se haya pactado así en el contrato de alquiler.

¿Cuánto se actualiza la renta?

Pues habría que ver el contrato, ya que las subidas se deben acordar por ambas partes como hemos indicado. Lo habitual es usar un índice como el IPC (Índice de Precios al Consumo), aunque se puede usar otros indices como el IGC o el ARCA.

Siguiendo con el artículo 18 de la LAU.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

La ley nos marca el límite en la subida que no podrá ser superior al IPC. También esta parte del artículo nos da pie a la forma de articular esta subida que se desarrolla en el siguiente punto. Se toma como dato el último IPC definitivo (no IPC adelantado) publicado y suele ser a mediados de cada mes.

Mecanismo para actualizar la renta del alquiler al IPC.

El punto 2 del articulo 18 de la LAU dice:

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El texto legal indica que la subida del alquiler se exige al inquilino el mes anterior al que se aplique la subida.

Reproducimos, de forma más simple, el mecanismo de subida del alquiler con un ejemplo práctico.

Si disponemos de una vivienda alquilada por 1.000€ al mes y firmamos el contrato de alquiler un 1 de marzo del 2021, deberíamos esperar al 1 de marzo del siguiente año para aplicar la primera subida. La subida del alquiler la tendríamos que comunicar al inquilino durante el mes anterior, en febrero del 2022, y para el cálculo de la subida coger el último IPC que se publique antes del cumpleaños. Este fue el IPC de enero que se publica alrededor del 15 de febrero del 2022.

El valor del IPC interanual en enero de 2022, fue del 6,1%. Por lo tanto habrá que sumarlo a la renta, lo que da una nueva mensualidad de 1.061€ durante todo el año. Para el siguiente cumpleaños el 1 de marzo del 2023 habrá repetir el mismo proceso, así hasta que finalice el contrato de alquiler.

Os dejo la página del INE para el cálculo de la subida conforme el IPC de forma sencilla. 

¿Es posible actualizar la renta del alquiler al IPC con carácter retroactivo?

Las subidas deben hacerse en los cumpleaños del contrato. Subidas en los meses posteriores no permitirán exigir al inquilino importes previos. Por tanto no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

Ahora bien, llegamos a la parte interesante que anticipaba al principio del post. Hablé del miedo del arrendador a perder los inquilinos al subir la cuota del alquiler. 

¿Sería posible pactar no subir el IPC, o parte a cambio de una contraprestación? Por ejemplo y por ser más concreto, en un grupo de whassap se mencionó si sería posible “perdonar” la subida del IPC, si el inquilino aceptaba permanecer en el inmueble durante un año más. Aunque yo dudaba de su legalidad al principio, pensando en que la subida no puede tener carácter retroactivo, diversos abogados indicaron que con una buena redacción sería posible, ya que técnicamente no sería una subida.

Esto en la práctica, y con un buen documento redactado por un profesional, sería el mes anterior a la subida, llegar al acuerdo mencionado. En caso de abandonar la vivienda antes del año (nada se lo impide), tendría la penalización equivalente a los retrasos del IPC. O subir tan sólo la mitad del IPC y el resto condicionarlo a la permanencia del inquilino en el inmueble.

Todo perfectamente legal y dando un buen motivo al inquilino para permanecer en la vivienda, lo cual para los que amamos el largo plazo nos viene de lujo. Él inquilino se beneficia de tener un inmueble alquilado algo más económico de lo que podría haber sido, y el propietario de mantener inquilinos y eliminar periodos vacíos y los inconvenientes del cambio.

Te voy a dejar un modelo de contrato para condicionar la subida del IPC a la permanencia del inquilino que además puedes modificar libremente. ¡Gracias a Raul R.!

Tan solo debes acceder si eres suscriptor o registrarte de forma gratuita. Con el usuario registrado, el modelo de contrato para condicionar la subida del IPC a la permanencia del inquilino será accesible aquí mismo.

candado contenido

¿Se debe bajar la renta con IPC negativos?

He leído en varios sitios que la clausula de actualización del precio por ipc con suelo 0 es clausula nula por el hecho de que el art. 18 de la LAU dice que: “el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”.

Por lo que con un IPC negativo, aplicar una actualización, de 0% es exceder este valor.

Sin embargo, si nos basamos en el IGC que presume de suelo 0, ¿Seguiríamos en esta supuesta ilegalidad? ¿O en el índice propio de precios de alquiler?

El IGC se rige que si es negativo no procede actualizar, pero eso choca nuevamente con el art. 18.

Ante esto, mi recomendación es no incluir una clausula suelo para evitar bajadas de rentas.

Por otra parte, infringe el principio de bilateralidad en los derechos y obligaciones aunque esto lo decide el juez en última instancia.

Actualización 27/07/2023. Me llega el siguiente comentario que considero lo suficientemente importante para exponerlo:

Respecto a los IPCs negativos, por supuesto que se deben aplicar (en forma de rebajas), ya que el TS tiene reiteradísimo que los índices de actualización operan en los dos sentidos y que es nula la cláusula que sólo se refiera a las subidas (aunque nunca he llegado a entender francamente, por qué no se puede renunciar a las bajadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad).

Límite de la subida de la renta del alquiler.

El 29 de marzo del 2022 el gobierno aprobó un paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania sobre las familias de España. Una de las medidas fue el límite a la actualización de los precios del alquiler.

Este límite será de un máximo del 2% del IPC, si no hay acuerdo entre las partes o se es gran tenedor, una gran diferencia ya que el IPC en marzo del 2022 fue del 9,8%. 

La entrada en vigor de la ley es a partir del 1 de abril de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2022. Osea los meses de abril, mayo y junio de 2022. Afecta a todos los inquilinos que tengan la revisión de su alquiler en ese periodo.

Posteriormente se amplió hasta diciembre del 2002 y ya en diciembre se volvió a ampliar la limitación en la subida de las renta del alquiler al 2% para todo el año 2023.

A partir de julio del 2022 los contratos que tengan revisión se podrán actualizar la renta del alquiler al IPC como antes de la nueva ley. 

Modelo de comunicación subida del IPC.

Si lo que estás buscando es un modelo de contrato para comunicar al inquilino la subida del alquiler, debo decirte que es muy sencillo.

Tan solo debe cumplir 3 reglas.

1 – Debe identificar el inmueble

2 – Mencionar la renta actual, la renta futura y el porcentaje de subida

3 – Debe venir la documentación de Instituto Nacional de Estadística (INE) donde la subida interanual del IPC.

Aun así te dejo un modelo para que puedas cogerlo como base.

Tan solo debes acceder si eres suscriptor o registrarte de forma gratuita. Con el usuario registrado, el modelo de comunicación de subida del alquiler conforme al IPC será accesible aquí mismo.

candado contenido

Conclusiones de actualizar la renta del alquiler al IPC.

Quería resumir lo que creo que son los puntos más importantes y que más dudas generan a la hora de actualizar la renta del alquiler al IPC:

1. La renta solo se puede actualizar de forma anual a partir del inicio del contrato. Es decir, la primera subida podría ser transcurrido un año desde la firma. Se toma el último dato publicado de IPC publicado del mes anterior a que se cumpla el año del contrato.

2. El arrendador debe avisar de esta actualización al arrendatario la segunda quincena del mes anterior a cumplir el año, teniendo en cuenta que el dato del IPC se publica normalmente el día 15 de cada mes. 

3. La actualización de la renta debe figurar en el contrato. No es posible exigir subidas del IPC si no hemos avisado en plazo y forma al inquilino, es decir, por escrito conforme lo indicado en el artículo.

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Oscar Osuna Delgado Administrator

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Inversor en inmuebles. Amante del largo plazo. Buscando la IF.
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No he pensado en la inversión de forma sería hasta hace unos 5 años, a pesar de jugar en bolsa desde los 16 años, era solo eso, un juego.

Después de la bolsa, en la que tuve disgustos y alegrías a partes iguales, encontré una parte más amable de la inversión en la compra de inmuebles para alquilar.

Fue una casualidad, al comprar la vivienda con mi pareja Rocío en 2015 y mudarme, que empezamos a alquilar mi piso de soltero y descubrimos este mundo.

En marzo del 2017 compramos otro inmueble para alquilar. En octubre del 2018 otro, 2020…. Y ahora ya no es juego.

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83 comentarios en «Actualizar la renta del alquiler al IPC [2023]»

  1. Hola,
    Muy bueno tu articulo.
    El Indice Arca (alquiler Seguro) se vería supeditado también a este máximo del 2%?
    Gracias!

    Responder
    • Hola. Tengo una duda.
      En los últimos 3 años, no me han subido el alquiler. Ahora tocaba revisión de contrato , y el dueño me quiere hacer una subida del ipc de 2021, de 2022, mas un 2% de este ultimo año? (vamos, un 16% aproximadamente)
      He leído por ahí, que si pueden hacerte la subida del IPC de años anteriores que no te hubiesen subido, pero no se si con la nueva ley, ya no se puede y lo único que me podría subir este año es el 2%.

      Gracias

      Responder
      • Hola Paco.

        En ese caso te pueden aplicar la subida de años en los que no te la aplicaron. Lo que no te pueden exigir son importes previos a la comunicación.

        La subida de este año es un 2% limitada. Lo que te esta aplicando el arrendador es subidas de años anteriores no aplicadas en su momento.

        Responder
  2. Buenos días, tengo un piso alquilado cuyo contrato hace el año el 1 de diciembre, en el que consta la subida del importe según el ipc. Sigue vigente el 2% o podría aplicar IPC? Gracias

    Responder
  3. Hola. Mi casero no me actualizó la renta en 2021 y ahora me la quiere actualizar aplicando el IPC de 2020 a 2021 mas el IGC, que además dice que es de 5,42%, lo que da una subida de casi el 10%. Yo creo que no puede aplicar más del 2%, que es lo que establece el RD-Ley 6/2022. ¿Puede hacer lo que él dice?

    Responder
    • Por proponer puede y si hay acuerdo de la nueva subida podría ser superior al 2%. Entendemos que es una negociación y no tienen que ser únicamente precio.

      Si bien es cierto que el arrendador puede acumular subidas no realizadas de periodos anuales anteriores, con la limitación actual, no podrían ser superior al 2% la suma de todas. Tampoco puede exigirte importes de estas subidas atrasados.

      Responder
      • Buenos días Oscar, en relación a acumular subidas no realizadas de periodos anuales anteriores, ¿puedo actualizar los 5 años anteriores o no hay plazo? en mi caso alquilé un piso el 1 de marzo de 2017, de febrero 2018 a febrero de 2022, el porcentaje que me da el INE es del 9,6%, de febrero 2022 a febrero 2023, con la limitación del Gobierno es del 2%, ¿puedo actualizar entonces el 9,6% más el 2%? ¿o sólo puedo actualizar ahora el 2%? ¿es correcto actualizar de febrero a febrero dado que firmé el contrato el 1 de marzo de 2017?

        Muchas gracias por tu ayuda.

        Responder
        • Hola María Teresa.

          Sí puedes actualizar la renta por anualidades en las que no hayas incrementado el alquiler a tus inquilinos. Lo que no se puede es solicitar rentas atrasadas.

          El cálculo correcto sería ir año a año desde la página del INE.

          Para un ejemplo de una renta de 500€
          -De febrero del 2017 a febrero del 2018. Nueva renta: 505,50 €. Incremento: 1,1 %
          -De febrero del 2018 a febrero del 2019. Nueva renta: 511,06 €. Incremento: 1,1 %
          -De febrero del 2019 a febrero del 2020. Nueva renta: 514,64 €. Incremento: 0,7 %
          -De febrero del 2020 a febrero del 2021. Nueva renta: 514,64 €. Incremento: 0 %
          -De febrero del 2021 a febrero del 2022. Nueva renta: 553,75 €. Incremento: 7,6 %. ¡OJO! aquí no hay limitación ya que se aprobó justo en marzo.
          -De febrero del 2022 a febrero del 2023. Nueva renta: 564,83 €. Incremento: 2 %. Alquiler limitado.
          Nueva renta mensual: 564,83€

          Responder
          • Buenos días Óscar, una pregunta, si hay que avisar con un mes de antelación, en este caso se firmó el contrato en marzo tendría que notificar al inquilino en febrero. ¿Tendríamos que tomar los datos de enero en vez de febrero? Es que estoy en el mismo caso y tengo dudas. Yo alquilé el piso el 1 de marzo de 2021, no le apliqué subida en 2.022. Renta de 525€
            entonces tendría que mirar los datos de: renta de 525€
            De febrero del 2021 a febrero del 2022 7,6% renta nueva 564,90€
            De febrero del 2022 a febrero del 2023 tope 2% 576,19€
            o de
            De enero del 2021 a enero del 2022 que sería 6,5% 559,12€
            De enero del 2022 a enero del 2023 que sería en 2% 570,30€ porque le tendría que avisar el 01/01/2023

            Es que tengo dudas por lo de avisar con un mes de antelación. Muchas gracias

          • Hola Laura.

            Hay que avisar el mes anterior al cumpleaños, pero no 30 días antes. Edite el comentario para no generar dudas.

            En tu ejemplo, hay que avisar en febrero al arrendatario. El último dato de IPC publicado es el de enero que es el que hay que coger y se publica alrededor del 15 de febrero.

            La segunda parte de tu ejemplo es la correcta. Son los cálculos de enero a enero.

          • Hola Oscar, gracias por el artículo y por responder a nuestras cuestiones.
            Maria Teresa plantea la pregunta ”¿puedo actualizar los 5 años anteriores o no hay plazo?” , cuya respuesta me interesa saber ya que tenemos una casa alquilada en 1992 en cuyo contrato indica que se la actualización de la renta es en función del IPC, pero no recuerdo que se haya subido nunca la renta de la casa. Por lo que ¿cuantos atrasos de IPC puedo aplicar como máximo en la actualización de la renta, o no hay límite?
            Por otro lado igualmente el contrato indica que cualquier impuesto debe ser pagado por el inquilino, así como es el IBI, impuesto que nunca ha pagado el inquilino. ¿Cuantos años de atrasos de pago de IBI se le puede solicitar que pague?
            ¿Podrias indicarnos en que ley indica cuantos años de atrasos de aumento de IPC y de pagos de impuestos como el IBI se pueden solicitar?
            Gracias de antemano.

  4. Hola Oscar,
    Muy bueno el artículo, pero tengo una duda, cuando se habla de actualización de contratos siempre se pone el ejemplo de un contrato que se inicia el día 01, pero si el contrato se firma el 13 o el 16, por un importe de 500 Euros, a efectos de la actualización del IPC, ¿cómo hay que hacerlo?
    Gracias

    Responder
    • Hola María.
      Se hace de la misma forma. Hay que avisar de la subida el mes anterior a que venza el contrato. Es decir el 13 o o el 16 del mes anterior (según cuando se publique en INE), con el último dato publicado del IPC,o de la referencia que tengas en el contrato.

      Responder
      • Hola Oscar, no me he explicado bien, en el caso anterior, al margen de cuando se debe de realizar el aviso, lo que quiero saber es si le tengo que cobrar 13 dias con el importe de la renta anterior y 17 con la renta actualizada, o se le cobra todo el mes con la renta actualizada.

        Gracias

        Responder
        • Hola maría.

          No creo que haya una regla definida para realizar ese proceso, pero por practicidad cobraría en una sola vez todo el mes.

          En esa mensualidad incluiría los 13 días del importe de la renta sin actualizar, más los otros 17 con la renta actualizada.

          Responder
  5. Buenos días.
    Quisiera saber si pasado el año puedo actualizar por todo el período anterior superior al año transcurrido.
    Por ejemplo mi caso: quiero actualizar la renta que inició en marzo del 2021 a partir del 1 de enero del 2023.
    Ya que no lo actualice con anterioridad, acumulando el IPC de 22 meses. Osea actualizar el 13,3% ya que el 30 de diciembre de momento caduca la ley transitoria.
    Y la siguiente a esta actualización cuando tocaria hacer?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Hernan.

      Presupongo que en el contrato viene la clausula de la actualización de la renta conforme el IPC.

      Te doy mi opinión y tómalo como eso.

      Actualmente existe la limitación del 2% que comentas, y aunque no estoy seguro, yo creo que lo más sensato es que no te la puedes saltar aunque estemos en otro periodo.
      Un ejemplo parecido a lo que dices es… este año he subido el 2% por la limitación, pero el siguiente año subo lo que me corresponda del año en curso más lo que me dejé por subir. Dudo que se pueda realizar algo así.

      En tu ejemplo lo haría de la siguiente forma:
      1-Tomaría el primer periodo desde marzo del 2021 hasta marzo del 2022. Qué sería un 2% por la limitación.
      2-Aplicaría el porcentaje del 2% a la renta.
      3-Tomaría el segundo periodo desde marzo del 2022 a marzo del 2023 para calcular el IPC (suponiendo que no se prorrogue la limitación).
      4-Aplicaría esa subida del punto 3 al anterior resultado del punto 4 y avisaría a los inquilinos en plazo y forma.

      Responder
  6. Hola Oscar.
    Si no está pactado en el contrato la actualización, ¿tiene derecho a subir el precio del alquiler.
    Gracias, saludos.

    Responder
  7. Buenos días, mi firma de contrato fue en septiembre 2021 y mi casero me pide de actualizar la renta en Enero 2023 sin ser retroactivo. Mi pregunta seria, si el gobierno no prorroga la ley del 2%, cuanto me puede subir la renta? Se aplicaría el 2%, porque en septiembre cuanto le paso de subirla solo podía subirla del 2% o se podría subir a el índice IPC que estuviera publicado en septiembre?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Virginia.

      Lo máximo que puede subirle es el 2% del IPC ya que en el cumpleaños del contrato (septiembre 2022) era lo máximo que podía subirle. Por tanto, en enero será el 2% máximo de lo que este pagando actualmente por el alquiler del inmueble

      Por otra parte, aunque no afectaría a tu cálculo, el gobierno ha prorrogado la limitación de la subida del alquiler 2% máximo para el 2023.

      Responder
  8. Buenos días,

    Tengo un piso alquilado desde diciembre de 2020. En el contrato indicaba que la renta se actualizaría anualmente con el IPC. En diciembre de 2021 no actualicé la renta al inquilino. Si quiero actualizar la renta ahora ¿qué incremento de renta puedo aplicar? ¿Un 2% de la renta inicial? ¿Actualizar la renta a diciembre de 2021 y sobre esa renta resultante aplicar la limitación del 2% que correspondería a diciembre de 2.022? Tengo claro que no puedo exigir el pago de las posibles diferencias de rentas no cobradas hasta la fecha; pero no tengo claro, qué incremento de renta a abonar de ahora hasta diciembre de 2.023 puedo solicitar legalmente.

    Gracias

    Responder
    • Hola Jordi.

      Justo es como comentas en la segunda parte de tu pregunta. Deberías actualizar primero la renta del 2020 sobre el IPC de diciembre del 2021 (sin limitación) y sobre esa nueva renta incrementar el 2% por el límite establecido en diciembre del 2022.

      Todo deberías explicarlo muy bien al inquilino para que entienda de donde viene cada incremento.

      Responder
  9. Hola:
    Tengo un piso alquilado desde Junio 2020, a razón de 450 € mes.
    Quiero actualizar la renta a día de hoy (Enero 2023).
    ¿cúal es la subida que le tendría que aplicar?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Cristina.

      1 – Deberías aplicar primero la subida del IPC anual de mayo del 2021. (La última publicada en el INE antes del cumpleaños)
      2 – Después, al importe resultante, aplicar una subida limitada al 2% que correspondería a mayo 2022.
      3 – Debes avisar al inquilino con el nuevo importe del alquiler el mes anterior a la actualización.

      Responder
  10. Hola Oscar, mucho gusto.
    Muy bueno el artículo.
    Te consulto porque tengo dudas: ¿a cuánto aumentará mi alquiler? ¿El IPC o el 2%?

    -. Alquilo un piso por 855 EUR mensuales. El contrato es de Mayo 2022.
    -. Según el contrato “La renta podrá ser actualizada (…) por primera vez 1 de Junio del año 2023 (…) aplicando a la respectiva renta exigible inmediatamente anterior la correspondiente variación porcentual o tasa de variación interanual del Índice General de Precios de Consumo (IPC) (…) en el respectivo periodo de los doce meses inmediatamente anteriores al tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización (Mes Marzo) tomando como referencia el mismo mes para las sucesivas actualizaciones anuales. Si dejara de publicarse el IPC se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)”

    Un saludo y muchas gracias.-

    Responder
    • Hola Pablo.

      Si no hay acuerdo entre las partes (arrendador y arrendatario) tienes un limite del 2%. Habrá que ver el IPC en la fecha de revisión y si es superior al 2% aplicar esa limitación.

      También presupongo que no eres un Gran Tenedor ya que en ese caso la limitación es del 2% sí o sí.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola
        No entiendo a lo que se refiere con lo de “Gran Tenedor”.
        Entiendo que, con independencia de las propiedades o alquileres que se tengan, la subida del alquiler siempre está limtiada al 2%a todos aquellos contratos que se hayan de renovar en el año 2023, no?
        Muchas gracias por su ayuda
        Un saludo

        Responder
        • Hola Josefa.
          Según el Real Decreto-ley 11/2020, un gran tenedor es una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar los garajes y trasteros, o bien que posea una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

          El matiz es que los que no somos Gran Tenedor podemos negociar incrementos del alquiler por encima del 2%, siempre que el arrendatario esté dispuesto y el Gran Tenedor no.

          Responder
  11. Muye buenas Oscar. Hemos leído todas tus respuestas pero no nos queda claro..

    Tenemos un pisco alquilado desde el 16 de Enero de 2021 (650€). En enero 2022 el casero no actualizó la renta.
    Ahora, a día 3 de enero de 2023, nos informa de una actualización de la renta con una subida total de un 7,5%, quedando en unos 698€. (5,5% que hubiera correspondido en enero de 2022 y que no nos hizo por “despiste suyo” más el 2% de este año 2023).

    Tenemos entendido que la subida total, aunque puede acumulable, el total no puede ser superior al 2% por las limitaciones del gobierno. ¿Estamos en lo cierto? ¿Existe una justificación legal a la que aferrarnos y justificarnos?

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo.

    Responder
    • Hola Miguel.

      El arrendador (casero) en tu caso no lo ha calculado del todo bien. Para tu fecha de inicio de contrato (16 de enero) hay que coger el IPC de noviembre, publicado sobre el 15 de diciembre.

      ¡OJO! NO te lo puede exigir con carácter retroactivo, si te lo puede pedir a partir de este mes. La subida de este año sí estaría limitada al 2%. El total sería 7,5% a falta de confirmarlo con el INE.

      Tan solo un detalle a la hora del cálculo, aunque no te influya sustancialmente. Primero habría que aplicar sobre 650€ el 5,5 y posteriormente sobre el resultado aplicar el 2%. Calcular el 7,5 del importe total, aunque en este caso no hay mucha diferencia, no sería lo correcto.

      En la respuesta he dado por hecho que en el contrato de arrendamiento se contempla la subida del alquiler conforme el IPC.

      Responder
  12. Buenas tardes,
    T expongo mi caso: soy inquilino desde marzo 2019, no habiendo realizado ninguna revisión del IPC desde la fecha, ni en negativo ni en positivo, y ahora mi arrendador me quiere subir el IPC, con pacto entre partes.
    Sabemos que esta Limitado al 2%.
    Mi pregunta es, si aun quedándome un año de alquiler dentro del los cinco de contrato, se podría pactar una subida de la mitad del IPC actual, y prorrogar tres años mas después del vencimiento, junto con la subida de más futuras revisiones del IPC?.

    Responder
    • Hola Juan Francisco.

      Si desde el 2019 no te ha aplicado subidas en el importe del alquiler, podría subirte el precio más del 2% ya que esa subida solo es aplciable a la de este año y hay otros cumpleaños en los que no te ha subido.

      En cualquier caso, si llegáis a otro acuerdo en la subida es perfectamente válido.

      Condicionar menos subida del alquiler a cambio de la permanencia del inquilino es justo lo que planteo en el post y me parece beneficioso para ambas partes. He puesto unmodelo de contrato pero el resumen sería aumentar la renta en el porcentaje acordado a cambio de la permanencia de la anualidad del inquilino. Si el inquilino decidiese abandonar antes la vivienda debería abonar una penalización.

      Un detalle. Lo que planteas de prorrogar el alquiler a cambio de que no te suba la renta es una facultad que tu ya tienes, y el arrendador no consigue tu permanencia de forma efectiva. Ya que el arrendatario puede abandonar la vivienda cuando desee (dando el correspondiente preaviso). Para esto da igual que el contrato sea de 5 años o de 8.

      A mi me parece más interesante para el propietario la solución que propuse puesto que obtiene una contraprestación al recibir el IPC no cobrado en caso de desestimiento de contrato. Cosa que como he dicho podéis hacer cuando queráis como arrendatarios.

      Responder
  13. Hola tengo rentada una propiedad en Marzo 2023 termina el contrato y se renova automáticamente por otro año, cual seria la cantidad que se aumentaría al mes de renta. SI actualmente paga $6250 pesos.

    Responder
    • Hola Eliza.

      Creo que hablas de pesos Mexicanos y la vivienda arrendada está en México, no ? Todo lo expuesto en este post corresponde a España y a como funciona la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en los alquileres en España.

      Siento no poder ayudarte.

      Responder
  14. Hola Oscar,

    Te comento mi caso.

    Septiembre 2018 firmamos un contrato de alquiler (para entrar en Octubre) con cláusula que indica la subida anual según el IPC. Las actualizaciones del alquiler a partir de aquí se empezaron a comunicar a mediados de enero, el primero siendo en Enero del 2020 tomando en cuenta siempre la actualización del IPC del mismo mes. Aquí viene la primera question, en este caso por lo que he ido leyendo, las actualizaciones aunque a posteriori siempre tienen que basarse en el IPC del mes anterior a la anualidad ¿es correcto? Por lo tanto en mi caso aunque actualizado en enero ¿el propietario tendría que haber tomado como referencia el IPC de Agosto?
    Ahora la segunda pregunta es, ¿estoy en mi derecho de pedir una devolución? Y no solo eso, estaría también en mi derecho de re-calcular el IPC ya que según mis cálculos estaría pagando 6% más cada mes.

    Lo que he ido pagando:
    Septiembre 2018 – 600€
    Septiembre 2019 – no se actualizó
    Enero 2020 IPC 0.8% – 605€
    Enero 2021 IPC -0.5% – 602€
    Enero 2022 IPC 6,5% – 641€
    Enero 2023 IPC 5,8% – 677€

    Lo que tendría que haber pagado:
    Septiembre 2018 – 600€
    Septiembre 2019 – no se actualizó
    Enero 2020 IPC de Agosto 2019 0.3% – 602€
    Enero 2021 IPC de Agosto 2020 -0.5% – 599€
    Enero 2022 IPC de Agosto 2021 3,31% – 619€
    Enero 2023 IPC de Agosto 2022 2% – 631€

    ¿¿Serían mis calculos correctos?? Gracias de antemano. Tanya

    Responder
    • Hola Tanya.

      Gracias por escribir.

      El principal error del casero es que la fecha para obtener la subida del IPC es la anterior al cumpleaños del contrato y no la que esté establecida en el momento que desee el arrendador subir el alquiler.

      Normalmente en el contrato debe establecerse la fórmula para la actualización de la renta. Coger la anterior al cumpleaños es la más lógica ya que ante la obligación de pasar el porcentaje de subida al inquilino el mes anterior y no dispones de otro dato del INE. La LAU indica lo mismo y cito textualmente “tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.” Por tanto no puede coger un mes arbritario para la subida.

      Tus cálculos están bien hechos… Hay que coger el mes de agosto. Pero OJO! habría que ver como está redactado el contrato pues es posible que no se pueda aplicar rebajas en el alquiler aunque sea negativo el IPC.

      Yo creo que si te ha pagado de más, debes indicárselo argumentándolo como has hecho aqui y debéis llegar a un acuerdo para resarcir las cantidades indebidas.

      Responder
  15. Buenas tardes, Óscar. Gracias por tus estupendos artículos.

    El 18 de diciembre de 2019 firmé contrato de alquiler con un inquilino y en una de las cláusulas indicaba que podría exigirse revisión de precios según IPC.

    La renta mensual del contrato es de 900 euros y nunca se ha aplicado subida por el IPC.

    ¿podrías indicarme qué renta correspondería ahora si le aplicásemos el IPC y el tope de 2% del gobierno? es que no sé cómo aplicar esto del 2% y en qué periodo…

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Cristina. Es más sencillo de lo que parece.

      Debes sacar desde la página del INE la subida que te correspondería de cada anualidad e ir aplicándola al importe del alquiler.

      Primera revisión el 18/12/2021
      Segunda revisión el 18/12/2022 – Limitada al 2%

      Sobre el importe inicial (900€) aplica el porcentaje de la primera revisión y posteriormente la subida de la segunda revisión que es del 2% (limitada por ley):

      Ese será el importe resultante de la nueva mensualidad. Debes avisar a los inquilinos en el mes anterior a la subida.

      Responder
  16. Hola buenos días, gracias por adelantado por ayudar!
    Soy propietario, firmé un contrato el 19 de febrero que entraba en vigor el 1 de marzo de 2021. El primer año se me olvidó actualizar el ipc en marzo de 2022 y lo actualizamos a junio de 2022. ¿Cuándo hay que actualizar la siguiente renta: 1. En marzo de 2023 que se cumple 2 años del contrato 2. En junio de 2023 que es cuando se cumple una año de la actualizacion anterior?

    Muchas gracias

    Responder
    • La renta siempre se debe actualizar como pronto en el cumpleaños del contrato. En tu caso en marzo del 2023.

      Si te retrasas, como te pasó, en subir la renta, no podrás exigirles pagos anteriores a los inquilinos aunque te correspondiesen.

      Responder
  17. Hola Oscar,

    De antemano, agradecerte por tan detallado artículo y por tomarte el tiempo de responder. Tengo una duda respecto a la subida del alquiler por parte de mi arrendador. Firmé contrato el 05 de Marzo 2021 por un valor de alquiler de 1.000 euros y nunca me subieron o ajustaron este valor hasta hoy que mi casero me avisó que a partir de Mayo 2023 el valor del alquiler será de 1.057 euros mensuales debido a la subida del IPC interanual del 5.7%. ¿Es correcto esto? Saludos!

    Responder
    • Pues creo que su casero ha sido incluso generoso.

      La subida que le podría aplicar respecto a la primera anualidad rondaría el 10%. Estábamos en máximos en el IPC y justo a finales de ese mes se impuso el límite del 2% en las subidas de la rentas por parte del gobierno. Tu contrato es anterior por un mes.

      De la segunda anualidad te puede aplicar otro 2%.

      En cualquier caso, si aceptas esta subida, no te podrá reclamar cantidades anteriores (de marzo a mayo).

      Responder
  18. Hola! Esta mes de Abril me han comunicado una subida del 2% en mi alquiler. Sin embargo, mi contrato hacía un año en el mes de marzo, por lo que también me piden pagar retroactivamente este mes de mayo. Tengo dos dudas: 1. ¿Pueden subirme el alquiler fuera de plazo? 2. Si sí pudieran subirlo, ¿tengo que pagar retroactivamente? ¡Gracias!

    Responder
    • Hola Lorena.

      Aunque el cumpleaños del contrato fuese en marzo pueden subirte el alquiler meses después, si no lo han hecho (eso que te llevas). Lo que no te pueden pedir son los atrasos, es decir que sea con carácter retroactivo.

      Pero si te han avisado de la subida en abril y te la aplican en mayo es correcto. No te podrán exigir la subida de marzo ni la de abril.

      Responder
      • Muchas gracias por tu respuesta tan rápida Óscar, has resuelto mi duda a la perfección 😉

        Responder
        • Hola Óscar! Te vuelvo a escribir porque mi casero ha cambiado de administradores y, aunque en Abril me notificaron una subida del 2% en mi alquiler (que no aplicaron en el cobro de mayo), ahora los nuevos administradores me han enviado una nueva notificación. En ella me dicen que en conformidad con la Ley de Arrendamientos de 1994 que se aplica a mi contrato me harán una subida del 4,10% y que tengo que pagar 4 meses de atrasos. Me gustaría saber, primero, si al haber hecho una notificación previa puede ahora el casero hacer una segunda cambiando lo dicho anteriormente. Segundo, tengo entendido que el gobierno ha limitado la subida al 2%, ¿es así en todos los casos o existe alguna casuística en la que me puedan hacer una mayor subida? Y tercero, ya me djiste que no tengo que pagar retroactivamente, pero si hubo una primera notificación del 2% en Abril, ¿tendría que pagar retroactivamente mayo? y si es así, ¿sería del 2% que notificaron en Abril o del 4,10% que notifican ahora a finales de Mayo? Muchas gracias de antemano.

          Responder
          • Hola Lorena.

            Creo que los administradores no están enterados de la nueva Ley y de la limitación de los alquileres al 2%. Además de que como menciono en el articulo, no se pueden exigir estás subidas con carácter retroactivo y tu recuerdas.

            Ojo! Se puede subir más de un 2% si hay un acuerdo entre inquilino y propietario y el propietario no es un gran tenedor.

            Yo simplemente les remitiría a la Ley de limitación del 2% y la LAU.

  19. Buenas tardes.
    En mi contrato de arrendamiento, de fecha 1 de febrero de 2016, se estipula lo siguiente:
    “La renta se actualizará anualmente a tenor de los incrementos o disminuciones que experimente el IPC en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, adecuada siempre a 31 de diciembre de cada año. La nueva renta será exigible a partir del mes siguiente y regirá durante un año.
    Si por el retraso en publicarse dichos índices no pudiera realizarse en la fecha prevista, esta se hará en el momento en que se hagan públicos los mismos pero en ningún caso la demora en practicar la revisión supondrá la renuncia a la misma, siendo exigibles los incrementos o disminuciones con efectos retroactivos desde el momento en que procediera contractualmente la revisión.”
    A fecha 4 de marzo de 2023 me ha pedido la actualización de la renta de los últimos 4 años (variación anual IPC de diciembre de 2018 a diciembre 2019… y así hasta diciembre 2021 a diciembre 2022).
    Con tus explicaciones me ha quedado claro que no puede pedirlo con carácter retroactivo pero… ¿aunque lo ponga en el contrato? Por otra parte, no sé cuándo se publicaron esos índices pero supongo que antes de marzo de 2023 sobre todo los de 2019 a 2021.
    Tampoco entiendo por qué me aplica las actualizaciones de diciembre a diciembre cuando la ley dice que es cuando se cumple el año de la fecha del contrato, o sea en febrero.
    ¿Me podrías aclarar a qué tiene derecho? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Susana.

      Efectivamente te tiene que avisar con antelación de la subida y no se puede pedir con carácter retroactivo.

      De todas formas por la fecha de tu contrato (febrero del 2016), está en tácita reconducción y esto quiere decir que ha finalizado. por lo que se puede firmar un contrato nuevo (con un nuevo precio) si ambas partes lo aceptan. Habría que revisar bien tu contrato para ver si es mensual o anual, para saber si puede proponerte ese aumento que comentas en marzo o debe esperar a febrero del 2024.

      Responder
  20. Buenas tardes, me he leído el artículo y cada uno de los casos que se han planteado, pero no me queda claro una cosa. Entiendo que el dueño del piso puede subir de sopetón el precio del alquiler de años anteriores, sin embargo, el IPC no tiene carácter retroactivo. ¿Qué es lo que entonces puede subir de años anteriores? No me queda claro. Mi ejemplo, firmé el 1 de julio de 2015 contrato de alquiler por 420 euros, en mi contrato si pone la cláusula de incremento de IPC pero jamás se incrementó la renta. Ahora llega el cumpleaños de mi contrato y la dueña de la casa me sube de golpe 500 euros, su argumento es que como no ha subido la renta en años anteriores por el IPC pues ahora, 80 euros más por retrasos de los años anteriores. Puede hacer eso¿ O solo puede subirme el 2% de 420? Por favor, necesito que alguien me explique esto porque estoy hablando con ella y no sé qué hacer, me dice, o contrato nuevo por 500 euros o una nueva mensualidad de 500 euros por los años anteriores. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Marta.

      Tu contrato ya ha finalizado en cuanto a prórrogas por lo que lo que te plantea la arrendadora de firmar un nuevo contrato sería posible si estás tú de acuerdo.

      Presupongo que es un contrato q se renueva anualmente y por tanto el vencimiento fue el 1 de julio del 2023.

      En caso de no hacer un nuevo contrato, te podría incrementar la renta por anualidades pasadas si no lo hizo en su momento. La anualidad de este año y la del año pasado estaban limitadas al 2% salvo pacto expreso, pero habría que tener en cuenta los años anteriores.

      Cuando digo que no te lo pueden aplicar con carácter retroactivo, me refiero a que no te pueden cobrar atrasos de subidas de años anteriores. Te empezarían a cobrar a partir de este momento.

      Si tienes alguna duda, escríbeme un email y hablamos.

      Responder
  21. La actualización conforme a IPC es siempre retroactiva. Frecuentemente los contratos tienen efecto el día 1 y el INE publica a mediados de mes un índice provisional. Lo que se hace en grandes contratos es girar los recibos con el IPC provisional y luego ajustar una vez publica el definitivo. En los últimos 10 años tarda menos en aprobar el IPC definitivo, pero la técnica más cómoda es prever en contrato la renuncia a ser informado de la actualización y que esta se pueda hacer acumulando los meses pendientes, así se hace de una vez, aunque en los certificados fiscales, habrá que imputar cada subida a su periodo correspondiente.
    Una segunda corrección, con mis disculpas: Respecto a los IPCs negativos, por supuesto que se deben aplicar (en forma de rebajas), ya que el TS tiene reiteradísimo que los índices de actualización operan en los dos sentidos y que es nula la cláusula que sólo se refiera a las subidas (aunque nunca he llegado a entender francamente, por qué no se puede renuniciar a las bajadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad).

    Responder
    • Gracias por el comentario.

      La actualización de la renta, puede ser retroactiva, pero no se pueden cobrar atrasos. Es decir, yo puedo estar un año sin subirle la renta a mi inquilino y al año siguiente le actualizo el IPC de los dos años anteriores, pero no puedo cobrar atrasos porque el año anterior no se lo actualicé.

      Ejemplo de actualización: si el contrato es del día 1 de agosto se utiliza el IPC de junio que es el último que está publicado a 1 de agosto, puesto que el de julio no se publicará hasta el 15 de agosto. Siempre hablo de IPC definitivo no provisionales, que es el que se aplica en las subidas de la renta. El artículo 18 de la LAU es bastante claro en esto.

      Por otra parte, el inquilino no puede renunciar a su derecho de ser informado de la subida de la renta. Pego el punto 2 del artículo 18 de la LAU.
      2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

      Tengo que indicar que siempre me refiero a Contratos de vivienda.

      Respecto a la segunda corrección que haces, me parece interesante lo que aportas y lo he puesto directamente en el artículo para ayudar a la gente.

      Responder
  22. Buenos días.
    Acabo de recibir un burofax del propietario de mi vivienda alquilada, en este caso una empresa, diciendo que a partir del próximo mes de noviembre se actualiza el precio del alquiler. Un 7,6% respecto del 2022 y un 2% respecto al año presente. Siendo el alquiler original 700 €, el nuevo alquiler que se me solicita es de 768,26€ ( mi cálculo sería 763,98). Pero mi duda es, si habiendo firmado el contrato el 15 de febrero de 2021, ¿Esta subida no se debería realizar al cerrar un año completo, es decir a partir del 15 de febrero de 2024?
    Muchas gracias

    Responder
    • Mis cuentas son:
      Subida del 7,6% del primer año:
      700×1,076=753,20
      Subida del 2% del segundo año
      753,20×1,02=768,264

      Tenga en cuenta que estas subidas son atrasadas así que usted a disfrutado de varios meses con una renta desactualizada. Y el arrendador no le puede exigir atrasos.

      Como indica, la próxima subida será si se comunica en tmpo y forma en febrero del 2024.

      Responder
  23. Hola Oscar.
    Casa alquilada desde 1992, propones tácita reconducción, lo que implica continuar con el contrato original, lo que me parece bien, aunque en el articulo que recomiendas leer no he visto nada sobre actualizacion de la renta. Ademas con contrato con fecha de 2 de febrero, el inquilino fue notificado en 2021 con dos meses de antelación para que abandonase la vivienda, lo que no hizo y ademas exige que le paguemos la obras de mejora hechas por él sin permiso cuando el contrato indica que corren a cargo del inquilino.
    Por eso te pido si puedes responder a las preguntas que te planteo en la pregunta previa.
    – Actualización de renta ¿puedo actualizarle sólo los últimos 5 años o todos los años que no se ha actualizado la renta?. ¿En que ley lo indica?

    – En el contrato indica que el inquilino debe pagar todo los impuestos relacionados con la casa. ¿puedo solicitarle los de los ultimos 5 años o todos los pagos de IBI que no le hemos solicitado?¿En qué ley lo indica?

    Queremos evitar ir a juicio, por lo menos que la renta de la casa este actualizada.

    Gracias de antemano por tu tiempo y tu conocimiento del tema

    Responder
    • Hola Ana.

      La verdad es que tu caso es bastante complejo y se escapa de una simple actualización de la renta. Habría que ver muy bien el contrato y la legislación aplicable en ese año ya que ha cambiado considerablemente.

      Aunque tuviese toda la información, no soy abogado y cualquier comentario en la web no pasaría de una simple opinión y tú caso merece algo más.

      Si quieres escribirme un email a oscar.osuna.delgado@gmail.com te puedo poner en contacto con una abogada experta en derecho inmobiliario.

      Muchas gracias!

      Responder
  24. Buenos dias!
    Tengo un piso en alquiler desde el 21 enero del 2021.
    No le he subido ningún año, me paga 750.
    Podría aplicarle lo del 2022 y el 2% del 2023.
    Y cómo la renovación es en enero del 2024, debo poder aplicarle el 3% más?

    Voy bastante perfida porque nunca he subido rentas desde que alquilo el piso. Ahora me veo obligada porque pierdo mucho dinero al subirme la hipoteca deshorbitadamente.
    Pero con la nueva ley de arrendamiento tampoco puedo rescindir contrato para venderlo porque aunque ponga anual me han dicho que son 5 años.
    Cuánto puedo subir el alquiler a fecha 21 de enero del 2024?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Lucía.

      Pues lo has calculado muy bien.

      Puedes subir el IPC en el 2022. Sobre el resultado puedes subir el 2% del 2023 y sobre el resultado, aplicar el 3% del 2024. El resultado total será la nueva cuota que debe pagar el inquilino a partir de enero del 2024.

      La nueva ley no ha cambiado el hecho de que un contrato de alquiler se pueda rescindir al venderlo. En caso de venta el nuevo propietario se subroga al contrato de alquiler. El alquiler es de 5 años de obligado cumplimiento para el arrendador desde el 2019. (antes eran 3).

      Un abrazo.

      Responder
  25. Genial todos tus consejos.
    Y voy con mi pregunta:
    Alquilé mi casa en febrero de 2010. Por dejadez y estar a gusto con los inquilinos, he ido dejando sin actualizar la renta con el IPC aunque figura en contrato.
    He decidido, a partir de 2024, incrementar el IPC, ya que mi situación es algo peor desde mi jubilación y por los exagerados gastos de la vivienda sobre todo en derramas.
    Si no pretendo utilizar todas las subidas “no efectuadas”, sino solo la última, sería así : 980 (es l a mensualidad) + 3% = 1.010 euros a partir de febrero 2024 ?. Por supuesto preavisando ya.

    Responder
    • Hola Lourdes

      Tal cual lo has calculado. A mi me da 1009€ pero no pasa nada.

      Debes saber que perderás el derecho de reclamar subidas correspondientes a las anualidades anteriores.

      Responder
  26. Hola! tengo un contrato de alquiler de 5 años firmado el 15 de diciembre de 2020.
    El proprietario me ha avisado en noviembre de este año que en enero 2024 el aumento con IPC será del 3%. Pero he leído que a los contratos que se actualizan antes del 31.12.2023 se sigue aplicando el 2%. ¿qué versión es correcta? Él dice que a partir de enero me toca el 3% porque estamos a 2024. En caso sea el 2%, que ley o link formal le puedo enviar al proprietario para que vea lo que le quiero decir? Gracias

    Responder
  27. Buenos días Oscar,

    Muchas gracias por la buena y útil información que compartes.

    Tengo un piso alquilado desde abril de 2019 con una cuota mensual de 600 euros y nunca les he subido el IPC (Teniendo esa clausula en el contrato). Este año querría hacer una subida acumulada de los últimos 5.

    Le he dado al enlace que tienes en la actualización de rentas con el IPC del INE y me sale un 14,5 % hasta el 2023 (no deja mas) entiendo que tendría que sumar el 3% del 2024 por lo que sería el 17,5%. Pero viendo los distintos comentarios en el foro no me termina de quedar claro el IPC y las limitaciones año por año.

    Me podrías ayudar, por favor.

    De nuevo muchas gracias por compartir la información.

    Sara.

    Responder
    • Hola Sara.

      Debes tener en cuenta varias cosas.
      1 – Los cálculos deben ser progresivos. Año a año. Es decir la primera subida de abril del 2020 coges el importe de la renta inicial y le aplicas el IPC correspondiente… Y así sucesivamente.
      2 – Debes tener en cuenta que la subida de renta en el 2022 y 2023 estaba limitada al 2% y en el 2024 efectivamente al 3%.

      Cualquier cosa me dices. Un abrazo!

      Responder
  28. Hola, mi casero quiere acumularme el IPC de 2023 y el del 2024 , un 5 por ciento, quería saber porque es acumulativo, en qué ley viene, o donde se saca que si es acumulativo; en la lau el artículo 18 no pone nada de acumular y en el código civil tampoco, de donde sale el IPC acumulativo o de qué artículo, si me lo pudieran explicar lo agradeceria

    Responder
    • Hola Sonia.

      La subida debe hacerse año a año como bien sabes.

      El hecho de que un año no te suba la renta el casero no le da derecho a cobrar rentas pasadas, pero tampoco pierde el derecho a que te la suba más adelante. Piensa en lo que has ganado durante todo este tiempo que no has pagado la actualización que te correspondería.

      No todo está en la ley y a veces es la jursiprudencia lo que nos indica como proceder ante estos casos.

      Responder
  29. Hola!

    En mi caso, tengo tres inmuebles alquilados desde hace bastante tiempo y nunca les he incrementado el IPC ni cobrado los gastos de agua y otras tasas.
    Al subirme ahora mucho las hipotecas, desearía ponerlos al día, pero tengo dudas sobre si se puede acumular las subidas de los años anteriores y si puedo reclamarles los gastos de suministros, y de qué periodo. También quisiera saber en qué fecha tengo que hacerles la comunicación.

    Te paso los datos de fechas de contrato y rentas, a ver si me puedes ayudar:
    INMUEBLE 1: Fecha Contrato: 01/02/2012. Renta pactada: 420€
    INMUEBLE 2: Fecha Contrato: 15/09/2015. Renta pactada: 325€
    INMUEBLE 3: Fecha Contrato: 01/06/2021. Renta pactada: 500€

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola María.

      Los contratos del 2012 y 2015 están en tácita reconducción. Te indico esta página para entender el proceso en el que se encuentran.
      https://comprarparaalquilar.com/tacita-reconduccion-contratos-de-alquiler/

      Básicamente están finalizados y se renuevan automáticamente. Esto te da la posibilidad de hacer unos contratos nuevos en los que incluir los suministros y pactar una nueva renta.

      Del contrato del 2021 debes calcular las subidas del 2022, 2023 y 2024 y actualizar la renta. No podrás cobrar importes atrasados, ni suministros si no estaba pactado en el contrato inicial.

      Responder
  30. hola oscar

    Mi caso es el siguiente,me aplicaron un 6,8 de IPC en 2023 yo no estaba al tanto de la limitación del 2% y no me lo comunicaron,es legal,podría reclamar, gracias

    Responder
    • Hola Pedro.

      En principio podría entenderse que si ya has pagado la renta actualizada por encima de ese porcentaje, has dado tu consentimiento y no tendría mucho recorrido la reclamación. Pues la renta estaba fijada al 2% salvo pacto expreso.

      No he visto de todas formas ningún caso en la práctica que haya llegado al juzgado.

      También te digo que sería todo cuestión de estudiarlo a ver si habría alguna posibilidad de alegar vicio en el consentimiento porque no se le había informado, pero vamos que siendo este tema de casi conocimiento público, lo veo complicado.

      Si necesitas ayuda de un abogado escríbeme por email a oscar.osuna.delgado@gmail.com y te pongo en contacto.

      Responder
  31. En mi caso tengo un contrato que se firmó el 10 marzo del 2020, inicio de contrato 1 abril 2020 pagando 400 euros,nunca se actualizó según IPC,ahora según los cálculos y con los límites de 2% 2022-2023 y 3% del 2024 me sale 467,33 ,mi inquilina me dice que no es correcto.

    Responder
    • Hola Queila.

      El cálculo se debe hacer con la subida del 2021 (fue de un 2,2%), la limitación del 2% del 2022 y 2023 y la del 3% de este año.

      400 x 1,022 x 1,02 x 1,02 x 1,03 = 438,08

      Si no me he confundido, a mi me sale 438

      Responder

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