El Supremo obliga a Hacienda a justificar el valor de referencia ¡FALSO! [2023]

Ayer se formó mucho revuelo y es que aparecieron varías noticias en prensa acerca de que el supremo había anulado el nuevo Valor de Referencia (vigente desde el 2022) para el cálculo del pago de ciertos impuestos (ITP) y sentando jurisprudencia con la sentencia ¿Qué hay de cierto?

Los diferentes medios publicaron la información con diversos titulares.

Los grupos de inversores se hacían eco y se generaba debate en las redes. Tengo que decir que en general ni hubo debate. Se dio por cierta que la noticia se refería al nuevo Valor de Referencia.

Existe bastante Clickbait en el titular e incluso falsedades como veremos a lo largo del artículo. Poca gente se molestó en buscar la sentencia o poner en duda las noticias, al fin y al cabo lo publica un periódico y le damos presunción de veracidad. A mi me parecía una noticia lo suficientemente importante para dedicarle algo de tiempo.

Analizamos la noticia de El Economista.

Es la primera que salió en la búsqueda de Google y no tengo nada personal. Se podría haber hecho el análisis con diferentes periódicos pues iban en la misma línea. Tengo que decir que algún otro (el Pais p.e.) si dejó más claro en el contenido de que se trataba.

La noticia en cuestión es:

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12136929/02/23/El-Supremo-dicta-que-Hacienda-tendra-que-justificar-las-tasaciones-del-catastrazo.html

Voy a trabajar con capturas para ver el contenido del periódico de forma más visual y para evitar que el enlace se pierda o cambie el contenido en origen. No analizo todo el artículo, solo lo que considero más relevante.

¿Hablamos del nuevo Valor de Referencia del Catastro?

Este es el primer párrafo que viene con contenido interesante.

Directamente la parte fundamental de este párrafo es falsa. “lo ha fijado el supremo en una sentencia sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro”.

La sentencia la tienes para descargar al final del documento. En ella se habla del importe mínimo de escrituración que fijaban las comunidades autónomas. Esto es de antes del 2022, previo al Valor de Referencia.

Justificar la tasación

Es importante recalcar que es la administración la que debe justificar la tasación del inmueble, en caso de que no coincida con el importe real del bien. Y efectivamente era así con el antiguo importe mínimo de escrituración. La carga de la prueba recaía sobre la administración.

Hay que que mencionar que con el nuevo Valor de Referencia se invierte la carga de la prueba y es el comprador el que debe justificar la base imponible por la que liquida ITP.

Una cosa interesante que menciona el artículo es como se realizaba el antiguo cálculo del importe mínimo de escrituración. En la sentencia se menciona que “no es un sistema idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien” y como bien dice el artículo, se trataba de una estimación en base a los valores catastrales a los que se aplicaba un multiplicador. Esto es para todas las compras de inmuebles anteriores al 2022.

Comprobacion del valor real del inmueble

El Valor de Referencia, aunque se podía consultar antes, no empezó a tener validez hasta enero del 2022. Esto es que todas las compras de inmuebles anteriores a ese año estaban sujetas al importe mínimo de escrituración que marcaba la comunidad autónoma y les afectaría esta sentencia.

Aquí el periódico comete un error grave al indicar que el nuevo Valor de Referencia aplica un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral.

Aunque lo fije el Catastro, el Valor de Referencia no tiene nada que ver con el valor catastral del inmueble. De hecho su valor es bastante más real.

El valor de referencia de los inmuebles se determina, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

Sentencia del supremo

Como hay que basarse en fuentes y el resto son opiniones, podéis descargar la sentencia de forma gratuita. Para mi es interesante, pero hay que tener en cuenta que no se aplica al nuevo Valor de Referencia como diferentes periódicos han hecho ver.

Tan solo debes acceder si eres suscriptor o registrarte de forma gratuita. Con el usuario registrado, la sentencia será accesible aquí mismo.

candado contenido

Conclusiones

Es importante el matiz de que aunque el Valor de Referencia Catastral lo fija el Catrasto, no tiene nada que ver con el el Valor Catastral de un inmueble y que se utiliza para pagar otros impuestos como el IBI. Yo personalmente prefiero llamarlo directamente Valor de Referencia y creo que el añadido “Catastral” confunde más que ayuda.

Os invito a cuestionar estas noticias y hacer vuestras propias tareas de investigación.

Si quieres recurrir el valor de referencia. Hay un artículo en el que incluyo un modelo para reclamar el valor de referencia.

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Oscar Osuna Delgado Administrator

Coordina Comprar para Alquilar

Inversor en inmuebles. Amante del largo plazo. Buscando la IF.
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No he pensado en la inversión de forma sería hasta hace unos 5 años, a pesar de jugar en bolsa desde los 16 años, era solo eso, un juego.

Después de la bolsa, en la que tuve disgustos y alegrías a partes iguales, encontré una parte más amable de la inversión en la compra de inmuebles para alquilar.

Fue una casualidad, al comprar la vivienda con mi pareja Rocío en 2015 y mudarme, que empezamos a alquilar mi piso de soltero y descubrimos este mundo.

En marzo del 2017 compramos otro inmueble para alquilar. En octubre del 2018 otro, 2020…. Y ahora ya no es juego.

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4 comentarios en «El Supremo obliga a Hacienda a justificar el valor de referencia ¡FALSO! [2023]»

  1. Hola,
    Lo del valor de referencia es una pesadilla.
    Alguien tiene experiencia reclamando el pago del ITP en andalucia?
    He comprado un piso bastante por debajo del valor de referencia y me gustaría saber si se puede rascar algo…
    Según la directora del banco, no suelen aceptar una desviación de mas del 10% de forma mas o menos automática. Yo he comprado oficialmente en 75K (a fondo de inversión), tengo tasación de unos 109k y he liquidado valor de referencia en 123k, me parece una burrada. Y ahora no se si reclamar a valor de compra real o como mínimo a valor de tasación.
    Algun consejo?

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