La nueva tasa de basuras ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos sobre quien debe hacer cargo. Aunque el propietario es el pagador de dicha tasa frente a la administración, muchas respuestas han ido en el sentido de que si no está establecido en el contrato de alquiler no se puede repercutir en el inquilino. ¿Es esto correcto?
El otro día en un grupo de facebook el abogado Alejandro García realizó una interesante explicación respondiendo a esta pregunta. Copio con su permiso de forma semi-integra y con alguna aclaración añadida su artículo que me pareció muy interesante
Tabla de contenido
Regulación de la Tasa de basuras
El tributo de basuras es una tasa, cuya regulación la encontramos en el Capítulo III (Tributos) Sección 3ª (Tasas) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (En adelante, LRHL. Colgaré su enlace al BOE en el primer comentario).
En el artículo 20 de la mencionada norma jurídica, se explica cual es el HECHO IMPONIBLE, donde en su apartado 4 se expone que:
“Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:”
Ahí nos da un listado de cuales son los hechos que pueden dar lugar a que una entidad local, en este caso los ayuntamientos, apruebe que ese gasto sea pagado por el contribuyente mediante una “tasa”. En este caso, nos remitiremos al apartado S del artículo 20.4:
“s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares”
En conclusión, no hay lugar a dudas que la recogida de basuras (residuos sólidos urbanos) puede dar lugar a que un ayuntamiento pueda aprobar una tasa para su recogida.
Hasta aquí creo que todo el mundo lo puede tener claro. Tema distinto será su cálculo, pero eso ya para otro año…
Si seguimos leyendo la dichosa LRHL, nos explica quién tiene que pagar las distintas tasas, cuyo término jurídico es “sujeto pasivo”.
El sujeto pasivo es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable, es decir, la que hace frente al pago de una obligación tributaria.
Una vez sabemos lo que es una tasa y el sujeto activo (el ayuntamiento) y el sujeto pasivo (quien va a tener que pagar), el artículo 23.1 LHRL nos dice que:
“1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.”
Sinceramente, leyendo eso yo no me entero de nada, pero le he preguntado a chatgtp y me ha dicho que un pajarito le ha dicho que el cuñado de su vecina del cuarto oscuro se está refiriendo al… propietario de la vivienda.
¿Quién debe hacer cargo del pago de la tasa de basuras?
Hasta este punto, todos los ARRENDATARIOS están de acuerdo!!! La tasa de basuras es competencia del ayuntamiento y la tiene que pagar el propietario!!
Y tienen razón.
Hasta que se lean el art. 23.2 LRHL…
“2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: (más abajo pondremos su apartado a)”
Y aquí vienen los líos… qué narices debe ser un contribuyente. Y claro, pues como no lo sabemos, pues listo, que lo pague el arrendador.
El problema es que, aquí, contribuyente es sinónimo del sujeto pasivo. Vamos, como si fuera un jugador en el banquillo de un equipo de fútbol, y el equipo va perdiendo 5-0, a ver a quién saca a jugar desde el banquillo el entrenador para que se coma el marrón. Y el jugador titular, que se vaya a la ducha y que se olvide de la mierda (o de la basura).
“a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios”
Uy… así que un sustituto, de la tasa establecida por un servicio (de recogida de residuos) es quien se beneficia o afecta a “los ocupantes de viviendas o locales”. Por suerte, estoy seguro que entre nuestros lectores no hay ningún okupa, y como ahí pone que el sustituto será el “ocupante”, y yo pago religiosamente mi renta de arrendamiento, no soy okupa, así que no soy el sustituto.
Así que los arrendadores tenéis un problema para hacerle entender que la palabra “ocupantes de viviendas” sí es traducible por “arrendatario”, “usufructuario”, “precario”, etc…
Vamos, que la tasa de basuras corresponde al propietario de la vivienda pero que la puede repercutir al arrendatario o a quien haga uso de dicho inmueble.
¿Queda claro?
¿No?
¿De verdad que aún no ha quedado claro?
¿Seguro que la tasa de basuras la debe pagar el arrendatario?
Bueno, va… a ver si con lo siguiente cerramos ya el tema de la tasa.
SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, de fecha 30 de diciembre del 2015, nº de resolución 749/2015
El resumen de los hechos es que una mujer presentó demanda de desahucio contra otra mujer (luego nos dicen que las mujeres no se pelean…) por “falta de pago y reclamación de rentas o cantidades análogas“.
Esa cantidad impagada hace referencia a “la falta de pago del importe de la tasa de recogida de basuras” (Fundamento de derecho primero de la mencionada sentencia).
Pues bien, nos explica el Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho cuarto, donde menciona las sentencias de 15 de junio de 2009 y la sentencia de 11 de julio del 2011 que “La aplicación de dicha doctrina al presente caso determina la consideración del importe de la tasa de recogida de basuras como cantidad asimilada a la renta”.
Es decir, que no pagar la tasa de recogida de basura es como no pagar la renta o parte de ella.
Continua diciendo que “ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal”.
¿Queda ya claro? Porque esa frase es doctrina jurisprudencial, y ahí no habla ni de sujetos pasivos, ni de contribuyentes, sino que dice bien claro que “EL ARRENDATARIO” debe pagarla porque es quien se beneficia y por MANDATO LEGAL, que traducido es que la ley manda que lo pague el arrendatario (como sustituto del sujeto pasivo)
Y sigue explicando más o menos lo que he comentado antes:
“El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en sus arts. 23 y 20.4 que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, en concepto de contribuyente, lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio.
En particular, especifica el art. 23.2 que « [t]endrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios ».”
Sí, ya sé, querido lector, que podía no haberlo puesto y así no lo tendrías que leer dos veces, pero si has leído hasta aquí es porque el tema te interesa, y casi seguro que, en algún momento futuro, ibas a venir preguntando algo sobre la dichosa tasa de basuras, así que ya puedes ir entendiendo como nos sentimos nosotros al leer, una y otra vez, la misma preguntita.
Pero, ¿siempre siempre la tiene que pagar el arrendatario?
¿Y si la tasa de basuras no está contemplado en el contrato?
Pues bien, termina la sentencia mencionada de la siguiente forma:
“De lo anterior se desprende que la sentencia recurrida no ha infringido lo dispuesto en el artículo 114.1ªLAU de 1964, aplicable al contrato litigioso, que data del 26 de enero de 1963, ni la disposición transitoria 2ª letras A) 1 y C) 10.2 y 10.5 de la LAU de 1994 , que autorizan al arrendador a repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la propia LAU de 1994, exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador,”
¿Qué pone ahí? Pues lee una y otra vez la siguiente frase
“exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador”
Te he dicho que leas una y otra vez, no solo una vez.
“exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador”
Ya sabes, no hay dos sin tres….
“exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador”
¿Ya has entendido que la tiene que pagar el arrendatario a menos que justamente el contrato diga que la tiene que pagar el arrendador?
No?
“exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador”
Y si no está en el contrato que la paga el arrendador, ¿a quién le corresponde?
“exceptuándose el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean a cargo del arrendador”
No hay más preguntas, Señoría… (y no, espero que ya no hayan más preguntas sobre esto, y si las hay, que mis compañeros de administración les remitan a este texto para que se aburran un rato largo leyendo)
Conclusiones
Creo que el post de Alex no deja lugar a dudas.
La tasa de basuras o tasa de gestión de residuos, en una vivienda en alquiler, aunque de cara a la administración la va apagar el propietario, podrá repercutirla en el inquilino. Esté recogida o no en el contrato de arrendamiento.
Me gustaría aportar mi granito de arena, que simplemente es indicar que muchas veces la propia administración resuelve este tipo de dudas de una forma sencilla. Son preguntas recurrentes y ofrecen, en este caso, una respuesta bastante clara.

Este post fue realizado por el Abogado Alejandro García en el grupo de facebook Consultas Alquileres (y vivienda) ESPAÑA
Enlace a la LRHL https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/…/1d59467eaddf9ba0/20160119
¿No quieres perderte contenido como este? Suscríbete a la newsletter.
Te invito a leer otro interesante artículo sobre quien se hace cargo del pago del IBI cuando en una compraventa.
- Sobre mí
Coordina Comprar para Alquilar
No he pensado en la inversión de forma sería hasta hace unos 5 años, a pesar de jugar en bolsa desde los 16 años, era solo eso, un juego.
Después de la bolsa, en la que tuve disgustos y alegrías a partes iguales, encontré una parte más amable de la inversión en la compra de inmuebles para alquilar.
Fue una casualidad, al comprar la vivienda con mi pareja Rocío en 2015 y mudarme, que empezamos a alquilar mi piso de soltero y descubrimos este mundo.
En marzo del 2017 compramos otro inmueble para alquilar. En octubre del 2018 otro, 2020…. Y ahora ya no es juego.
——————————————————————————————————–





